Tras los métodos represivos de USA. Funciones represivas del ejército ante “crisis” del sistema.

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Funciones represivas del ejército ante “crisis” del sistema.

O+lacrimog%C3%AAneoConforme al Real Decreto 194/2010 de 26 de Febrero, promovido por Carmen Chacón, hoy postulada para renovar la socialdemocracia española junto al otro gran renovador de la misma, Rubalcaba, el ejército puede actuar como “autoridad pública” y policía en casos de necesidad del sistema.

De este modo se completa el círculo legal de militarizar toda la seguridad y de garantizar un mecanismo de control y represión del sistema ante la previsible conflictividad social que el empuje de las tesis europeístas y neocapitalistas de nuestra casta política y económica están imponiendo.

Sería un error pensar que esta normativa, que viene de lejos, es sólo achacable al gobierno de derecha nominal que ahora empieza a mostrar sus intenciones. En esta materia y en cuestiones militaristas hay amplio consenso político.

Juzguen ustedes la norma, a ver si no tenemos razón:

Disposición adicional primera. Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad.

  1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de ésta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias que se indican a continuación:
  • a) En los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad en las situaciones:
  1. Que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  2. Que sean consecuencia de incendios forestales.
  3. Derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico. 
  • En los supuestos de otras necesidades públicas en intervenciones en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos. Estas intervenciones se producirán en los términos que determine el Gobierno.

Con esta normativa el ejército está autorizado legalmente para interferir la vida de la sociedad ante cualquier interés que el poder quiera hacer valer. Toda una muestra de los límites e insuficiencias de nuestro modelo político partitocrático y de mercado.

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