GUIA para cobrar la prestación de desempleo
GUIA para cobrar la prestación de desempleo
cómo cobrar la prestación de desempleo
Conozca qué documentación debe presentar y cuándo cobrará
13/01/2009 - 08:13
- CRISTINA CASILLAS
Los últimos datos sobre desempleo arrojaron una cifra sobrecogedora.
España ya tiene más de cuatro millones de parados.
Para muchos de estos parados es la primera vez que se quedan sin ocupación y tienen derecho a la prestación.
Finanzas.com ha elaborado una breve guía con la que intentará despejar sus dudas y evitar que deba soportar repetidas colas en los servicios públicos del INEM.
Podrán cobrar la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; los funcionarios y contratados temporales por las Administraciones Públicas; los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería y los extranjeros que residan legalmente en España y que dispongan de autorización de residencia temporal y trabajo.
Si llevaba más de un año trabajando para acceder a laprestación por desempleo debe de estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
Además, el solicitante deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
Por último, no haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.
En el caso de que no haya cubierto el período mínimo de cotización puede acceder al subsidio por desempleo.
Para ello, debe de estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleoen el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de disponibilidad.
Además, debe tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares , o 6 meses si no las tiene. Por otro lado debe de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si cumplimos cualquiera de estos dos requisitos hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro.
En cuanto a la documentación que se debe presentar es la siguiente:
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
Si llevaba más de un año trabajando para acceder a laprestación por desempleo debe de estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
Además, el solicitante deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
Por último, no haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.
En el caso de que no haya cubierto el período mínimo de cotización puede acceder al subsidio por desempleo.
Para ello, debe de estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleoen el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de disponibilidad.
Además, debe tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares , o 6 meses si no las tiene. Por otro lado debe de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si cumplimos cualquiera de estos dos requisitos hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro.
En cuanto a la documentación que se debe presentar es la siguiente:
- Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo.(En él se incorporan datos relativos a los hijos, rentas y autorización de petición de información a la AEAT)
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo, es decir, el DNI o documento equivalente y el libro de familia.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses (o documento acreditativo que corresponda)
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
La duración de la prestación se extiende en función del período cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
El importe mínimo, siempre y cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, será del 80% del Indicador de de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, esto es, 465,92 euros al mes. Este dato lo fijo la Ley de Presupuestos y para 2008 el mensual es de 516,90 euros.
Cuando tenga al menos un hijo a su cargo, percibirá el 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, esto es, 623,16 euros al mes. Con dos hijos o más a su cargo, hasta 1.310, 40 euros mensuales, ya que se incrementaría hasta el 200%). En cualquier caso, la cuantía exacta se puede calcular desde la página web del INEM.
Estas retribuciones también están sujetas a retenciones como la Seguridad Social o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el pago de la prestación se realizaba por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes,mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. Recientemente, se ha aprobado para que se abone los primeros días de cada mes.
Este viernes el Consejo de Ministros aprobará la reforma de las políticas activas de empleo que, según el propio presidente del Ejecutivo, servirá para garantizar una atención personal a cada parado, con un itinerario de formación individualizado, así como para modificar las ayudas existentes para “volcarlas más en la formación para sectores más productivos”, y para ofrecer “formación y renta” a aquellos que agoten las prestaciones contributivas y asistencial en el desempleo.
Cuando tenga al menos un hijo a su cargo, percibirá el 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, esto es, 623,16 euros al mes. Con dos hijos o más a su cargo, hasta 1.310, 40 euros mensuales, ya que se incrementaría hasta el 200%). En cualquier caso, la cuantía exacta se puede calcular desde la página web del INEM.
Estas retribuciones también están sujetas a retenciones como la Seguridad Social o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el pago de la prestación se realizaba por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes,mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. Recientemente, se ha aprobado para que se abone los primeros días de cada mes.
SE APROBARÁ EL VIERNES
¿Sabe qué requisitos le exigirán para recibir la nueva ayuda de 400 euros?
La nueva prestación estará dirigida a parados de larga duración y vinculada a la formación
09/02/2011 - 07:53
La ayuda de los 426 euros que puso en marcha en 2009 el Gobierno de Rodríguez Zapatero será sustituida la próxima semana por otra de 400 euros y vinculada a la formación.
En un principio, la prestación de los 420 euros se trataba de una ayuda temporal de 6 meses para aquellas personas que hubieran agotado tanto el desempleo como el subsidio por desempleo y vinculada a que la tasa de paro superara el 17%.
Ahora, con el final del programa de los 426 euros, que acaba a mediados de este mes de febrero, el Gobierno ha puesto en marcha una ayuda de 400 euros, el 75% del IPREM, y que está destinada a parados de larga duración.
Y es que con más de 4,2 millones de parados y una tasa de desempleo del 20,3 se imponen medidas de solidaridad. Máxime cuando el propio ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha reconocido que no habrá creación de empleo hasta 2012.
Como requisito, esta ayuda está vinculada a que el beneficiario esté en un proceso de formación.
Obligaciones
Esta nueva prestación está supeditada a dos requisitos: Por un lado, realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre la ‘empleabilidad’ del beneficiario, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la re cualificación y/o reinserción profesional necesarias para que pueda incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
Tendrán que tener cargas familiares.
Derechos
Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Para ello, las Comunidades Autónomas destinarán el número de orientadores y promotores de empleo necesario para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y programarán las acciones de re cualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas en estas acciones.
Beneficiados
Los beneficiados de estos itinerarios individuales y personalizados de búsqueda de empleo serán los sectores más afectados por la destrucción de empleo: jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración, y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, además, tengan baja cualificación
Ahora, con el final del programa de los 426 euros, que acaba a mediados de este mes de febrero, el Gobierno ha puesto en marcha una ayuda de 400 euros, el 75% del IPREM, y que está destinada a parados de larga duración.
Y es que con más de 4,2 millones de parados y una tasa de desempleo del 20,3 se imponen medidas de solidaridad. Máxime cuando el propio ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha reconocido que no habrá creación de empleo hasta 2012.
Como requisito, esta ayuda está vinculada a que el beneficiario esté en un proceso de formación.
Obligaciones
Esta nueva prestación está supeditada a dos requisitos: Por un lado, realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre la ‘empleabilidad’ del beneficiario, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la re cualificación y/o reinserción profesional necesarias para que pueda incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
Tendrán que tener cargas familiares.
Derechos
Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Para ello, las Comunidades Autónomas destinarán el número de orientadores y promotores de empleo necesario para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y programarán las acciones de re cualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas en estas acciones.
Beneficiados
Los beneficiados de estos itinerarios individuales y personalizados de búsqueda de empleo serán los sectores más afectados por la destrucción de empleo: jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración, y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, además, tengan baja cualificación
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