Morosidad y déficit oculto de las CCAA

Publicado en por noticias-alternativas

Sebastián Reyna: Morosidad y déficit oculto
Sebastián Reyna
9:24 - 30/05/2011
Puntúa la noticia :
Nota de los usuarios: 7.5 ( 4 votos )

 

A cuenta de la morosidad arrastrada en los últimos años, en los próximos meses vamos a asistir a un fuerte debate sobre las cuentas públicas de los ayuntamientos y CCAA donde cambian los equipos de Gobierno y sobre los compromisos financieros que puedan aparecer además de los ya contabilizados.

 

Algunos de los partidos políticos que ahora asumen nuevas responsabilidades incorporaron en sus programas electorales compromisos significativos sobrela reducción de los plazos en los pagos a proveedores, especialmente a autónomos y microempresas, así como para solventar la deuda pendiente en un plazo relativamente corto de tiempo.

Sin embargo, la realidad será bien diferente. Se presentarán escenarios financieros que imposibilitan el cumplimiento de estas promesas, y más bien acumularemos aún más morosidad. Todo ello acompañado por duras críticas a la gestión anterior, que, obviamente, se identificará como la responsable de esta situación.

Por ello, debemos prepararnos para aclarar conceptos y para que el debate se haga no en términos estrictamente políticos, donde cabe todo, sino en los términos técnicos adecuados que permitan analizar fríamente una situación que finalmente puede acabar perjudicando al proveedor impagado y a sus trabajadores y subcontratas.

Se entiende por morosidad los impagos de facturas y certificados de obras y servicios que, debidamente contabilizados, superan el periodo legal establecido actualmente, que es el de 60 días, o bien el de las condiciones pactadas, si los contratos son anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley de morosidad.

Estas cantidades deben estar debidamente registradas e intervenidas, de lo contrario no pueden ser reconocidas como mora legal. Por lo tanto, en este caso no estamos hablando de ningún déficit oculto, más allá de la información que tuviera el nuevo gestor, sino de una simple deuda financiera que debe abordarse en los términos legales establecidos y que resulta prioritaria sobre la aprobación de nuevos desembolsos.

Valoración de los nuevos compromisos

Los mayores gastos que puedan implicar a medio plazo una deuda superior sólo pueden provenir de otros compromisos no contabilizados porque bien hayan sido ocultados al control de la intervención correspondiente, o bien provengan de una interpretación de los contratos que produzcan, o puedan producir, nuevas obligaciones. En este caso, el nuevo gestor y su auditor deben valorar objetivamente si el compromiso debe contabilizarse en sus términos estrictos o, por el contrario, revisarse la decisión. De la postura final que adopte el nuevo responsable político, dependerá la actuación del técnico contable.

Podríamos encontrarnos con que se decida incorporar a la deuda de forma extensiva todos los compromisos que pudieran ser dudosos o provisionales, con el fin de presentar en primera instancia una situación más negativa y, contrariamente, revisar con posterioridad esta decisión, resolviendo en términos negativos las resoluciones no definitivas.

A través de este truco financiero presentado como un ajuste contable, ya experimentado en otras ocasiones, se justificaría una mayor crítica a la gestión anterior como causante de todos los males y de forma simultánea se formularía una mejor gestión en el año siguiente, al dar de baja los compromisos previamente aceptados y resultar un menor gasto.

Parece un galimatías, pero tiene sus consecuencias. No son para nosotros trascendentes las políticas, ya que en este terreno el conflicto está servido y es inevitable, pero sí que parece preocupante el efecto para contratistas o potenciales beneficiarios de subvenciones que pueden recibir una expectativa que finalmente resulte decepcionante. En este caso, estamos afectando al empleo y a la solvencia de las empresas.

Es obligatorio recordar a las administraciones que la transparencia es requisito fundamental de la acción pública y que no todo es asumible en favor de la causa política. Los empresarios y autónomos afectados están en su derecho de conocer en qué plazos van a poder cobrar las deudas reconocidas, cuáles son los compromisos realmente aceptados y los trámites administrativos o condiciones resolutivas que la Administración acabará imponiendo para su cobro efectivo, y todo ello más allá de la trifulca que vamos a vivir.

Sebastián Reyna. Secretario general de UPTA España.

Etiquetado en ARTÍCULOS

Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post