Ocho abusos en las hipotecas
Sólo lo hace en el caso de las hipotecas. Y, aún así, han surgido muchos problemas en los últimos años, que la crisis ha puesto encima de la mesa y que se encontraban escondidos tras la vorágine inmobiliaria.
Legislación genérica
En realidad, «se trata de una legalidad muy frágil», indica Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (Adicae). Ante estas lagunas, «mientras no se impugne, todo lo que aparece en un contrato bancario es legal», indica Pardos. Para que una cláusula «sea abusiva, debe ser declarada así por un tribunal», explica Ana Villegas, asociada del departamento de Derecho Bancario de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira.
Ante el problema hipotecario al que se están enfrentando muchas familias, el Congreso va a crear una subcomisión que se encargará de estudiar los elementos de mejora en el sistema actual.
Hay que demandar
Pero, ¿cómo puede saber si esas prácticas se ajustan a la legislación? El juez debe considerar que son cláusulas abusiva aquellas que no están negociadas individualmente, las que causen perjuicios al consumidor y las que supongan «desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes».
Incluso, la ley indica que aunque una condición se haya negociado particularmente, también se someterá al dictamen de un tribunal, si hay una demanda.
El problema es que para que una cláusula sea anulada, el juez se basa en «criterios muy genéricos», indica Ana Villegas. «Por eso hay tanta interpretación en los juzgados», explica esta experta.
La ley determina que son abusivas las cláusulas que vinculen el contrato a la «voluntad del empresario», como la prórroga automática de un depósito; las que «limiten los derechos del consumidor», como la imposición de renuncias a la entrega del documento del contrato para el cliente; en las que exista «falta de reciprocidad», como cuando se prevean redondeos al alza por parte exclusiva del empresario; las que resulten «desproporcionadas»; o las que afectan a la ejecución del contrato, como el hecho de que el cliente asuma gastos que deberían correr por parte de las entidades financieras.
También puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España -previo paso por el departamento de Atención al Cliente de su entidad-. Este organismo ya ha fijado su postura ante determinadas prácticas bancarias, aunque sus resoluciones no son vinculantes.
Aunque el Decreto 1/2007 no incluye referencias a productos bancarios, sí que determina ocho prácticas abusivas en relación a las hipotecas sobre viviendas:
-El consumidor no puede cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario.
-Tampoco se puede obligar al cliente a subrogarse en la hipoteca de la constructora o inmobiliaria, ni se pueden imponer penalizaciones si no se lleva a cabo esta operación.
-El comprador de una vivienda no debe asumir el abono de los impuestos que deben recaer en el empresario por ley.
-Tampoco debe asumir el cliente los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
-No es legal que el cliente asuma bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
-Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones son ilegales.
_-También lo es la negativa al cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.
-No se pueden imponer condiciones de crédito para descubiertos que superen lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo.
-Libertad de elección del notario de la hipoteca.

