¿Qué es eso del "modelo electoral alemán"?

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¿Qué es eso del "modelo alemán"? 

 
He oído hace un rato a Rubalcaba proponer a su partido que estudie incluir en su programa electoral una reforma electoral del tipo del modelo alemán. Si realmente lo hacen se hablará largo y tendido del asunto en los próximos meses, pero de entrada creo que estaría bien lanzar algunas ideas y aclaraciones.
 
1. En qué consiste el "modelo alemán"
El sistema alemán es un ejemplo de un tipo de sistemas electorales que suelen llamarse "mixtos" (mixed-member-proportional), porque eligen a parte de sus diputados de manera individual, en distritos pequeños, y por mayoría simple (al modo inglés, por entendernos) y a otra parte de sus diputados, por un sistema proporcional, en grandes circunscripciones. Normalmente esto se hace dando a cada ciudadano dos votos, uno para elegir su diputado local y otro para una lista regional o nacional, pudiendo votar al mismo o a distinto partido. También se usan sistemas parecidos para elegir los parlamentos de los estados alemanes, en Nueva Zelanda, y en las elecciones de los parlamentos autónomos de Gales y Escocia.

Un elemento esencial de estos sistemas es que aunque sólo una parte de los diputados se elige de manera proporcional, la fórmula usada para elegirlos descuenta los diputados elegidos de manera individual, de manera que la suma de diputados elegidos directamente más los diputados de las listas den un resultado proporcional (con matices, que luego señalaré). Puede decirse que el voto que cuenta "de verdad" para fijar el número de diputados totales, es el voto a las listas. El otro sirve solamente (no es poco) para influir sobre qué personas concretas ocuparán esos escaños.

Así, con variantes en cada país, lo que se hace es lo siguiente: teniendo en cuenta los votos a las listas, se reparten entre los partidos, de manera proporcional, el número total de diputados a elegir. Con eso se establece cuántos diputados ha de tener cada partido (esto se puede hacer en el nivel global, o por distritos grandes). Por otra parte, usando los votos individuales, quedan directamente elegidos los candidatos ganadores en cada distrito individual. Finalmente, a cada partido se le restan, del número de diputados que le corresponde por los votos a listas, el número de diputados elegidos directamente, y quedan elegidos, de la lista, los que le faltan para llegar al número que proporcionalmente le corresponde.

Típicamente, en estos sistemas, los partidos grandes tienen muchos diputados elegidos directamente, y obtienen relativamente pocos de las listas. En cambio los partidos pequeños no ganan casi nunca un escaño por elección directa individual (no son el partido más votado en ninguna parte) pero con el sistema de listas llegan a tener el número de diputados que les correspondería proporcionalmente (véanse como ejemplo los resultados en Alemania en 2009, Nueva Zelanda en 2008, o Escocia en 2011).


2. Ventajas supuestas del modelo
Este modelo de elección resulta atractivo en principio para algunos (me cuento entre ellos) porque combina, por una parte, la proporcionalidad del resultado global con la existencia de al menos una parte de los diputados que, por ser elegidos de manera directa en circunscripciones individuales, tienen una relación más cercana con los ciudadanos, y potencialmente serían más sensibles a sus opiniones, y más independientes de sus partidos.

Aparentemente, por tanto, un sistema como este podría responder a la vez a dos de las quejas más frecuentes que se oyen contra nuestro sistema electoral (al Congreso): que no es realmente proporcional y que los diputados sólo son máquinas de votar lo que les mandan, sin ninguna autonomía, ni dependencia real de los votantes, porque saben que su puesto no depende de los ciudadanos sino de que el jefe del partido los ponga en un lugar alto de la lista.

Pero en realidad, ninguna de las dos cosas está garantizada. Veamos por qué.

3. La “cercanía” de los diputados a los electores y su autonomía relativa
En principio, los diputados elegidos en circunscripciones uninominales, uno a uno, en competición personal, parece que tienen mayor cercanía a sus electores, sensibilidad a sus problemas, y autonomía de los jefes de los partidos. Pero en la mayoría de los sistemas mixtos se permite que los candidatos en circunscripción individual estén también en la lista regional o nacional. De manera que estar a bien con las élites sigue siendo muy importante para garantizarse un puesto seguro en la lista, por si falla la elección individual.

Por otra parte, en efecto, un diputado querido en un distrito “seguro” de un partido (un socialista en Sevilla, un popular en Murcia) tendría, en principio, una cierta autonomía para discrepar de sus líderes, o para criticarles, cuando notase que las bases están descontentas... siempre y cuando el partido no pudiera echarle de su puesto. Es decir, que tan importante para este tema como la ley electoral pueden ser las leyes de partidos, las costumbres o las reglas no escritas, que garanticen que un diputado no pueda ser obligado a retirarse o ser expulsado del partido, si no es por un procedimiento democrático dentro del partido local, o por una desviación fundamental de la disciplina (por no votar con el partido en asuntos centrales, como presupuestos, no secundarios). Mucho me temo que ni el PSOE ni casi ningún otro partido estarán interesados en legislar sobre la democracia interna en los partidos y el sistema de designación de candidatos.

4. La proporcionalidad
El sistema alemán es muy proporcional (con el matiz que se ve luego), pero otros sistemas semejantes (como el escocés o el galés) no lo son tanto. La clave está en dos elementos:
  • Si el reparto proporcional de los diputados se hace a escala nacional (es el caso en Alemania, aunque las listas son por estados, porque luego, dentro de cada partido, los diputados se reparten por estados) o a escala regional (en Escocia se hace en ocho regiones, en Gales en cinco). Lo primero favorece la proporcionalidad global, lógicamente.
  • Cuantos son los diputados elegidos proporcionalmente. Cuantos más sean, estos, más posibilidades hay de que los diputados "proporcionales" compensen las desviaciones de la proporcionalidad que se producen en la elección individual. Así, en Alemania, los diputados elegidos por listas son la mitad (298), mientras que en Escocia son 56 de 129 (43%) y en Gales sólo 20 de 60 (un 33%).
5. Los umbrales
Por otra parte, la proporcionalidad del sistema alemán tiene un límite: para evitar la excesiva fragmentación del parlamento, y teniendo en cuenta que el reparto proporcional se hace a nivel nacional, y con muchos diputados, se exige, para poder entrar en ese reparto, haber obtenido al menos un 5% del voto nacional.

Como supuesto “remedio” para la excesiva influencia de los partidos nacionalistas en nuestro parlamento y en nuestro sistema político (que ya saben que no resulta de que estén sobrerrepresentados, sino más bien de que otros están infrarrepresentados) , algunos proponen alegremente trasladar esa exigencia de umbral a España, imaginándose que de esa forma se quedarían fuera del parlamento todos los partidos nacionalistas y así, por el expeditivo procedimiento de echarlos del parlamento, dejarían de tener influencia.

Dejando aparte cualquier otra consideración sobre la inteligencia, los efectos a medio plazo, o el carácter democrático de esta medida, el problema es que quienes proponen esto olvidan que esa regla alemana del 5% tiene excepciones, destinadas precisamente a evitar lo que ellos quieren conseguir. Esas excecpciones dicen que sí entran en el reparto proporcional los partidos que, obteniendo menos del 5% del voto nacional, obtengan al menos tres diputados por elección directa, o representen a “minorías nacionales”, como el SSW (que representa a daneses y frisones en Schleswig-Holstein), que desde 1965 ya no se presenta a elecciones federales, pero lo sigue haciendo a elecciones en su land, exento del mínimo del 5%.

En otros lugares como Nueva Zelanda, hay un mínimo nacional del 5%, pero cualquier partido que consiga la elección directa de un representante está exento de ese mínimo para entrar al reparto proporcional (aparte de que hay un complejo sistema para proteger a la minoría Maorí, que tiene un censo separado y elige a un número de diputados reservados para ellos). Creo que ni en Escocia ni en Gales imponen mínimos nacionales, pero dado que el número de diputados a repartir proporcionalmente es bajo, y se hace por regiones, los partidos pequeños quedan igualmente excluidos.

6. El diablo está en los detalles
Como se ve, bajo el “modelo alemán” podríamos acabar con resultados muy diferentes, según qué opciones tomáramos en una serie de aspectos cruciales (número de diputados elegidos proporcionalmente, nivel en el que se hace ese reparto, umbral, excepciones al umbral). Se puede conseguir un sistema muy proporcional, o no tanto, y unos diputados con mucha conexión con sus electores, o no tanto (esto último no depende tanto del sistema electoral).

De hecho, sii trasladáramos a España el sistema alemán “entero”, con reparto nacional, umbral del 5%, y con sus excepciones, resultaría que suponiendo unos resultados como los de 2008 (supuesto imaginario, porque la gente vota distinto con reglas distintas) ni Izquierda Unida ni UPyD tendrían ningún diputado, y sí lo tendrían, sin duda, CiU y PNV, que habrían conseguido varios diputados por elección directa. Los demás partidos nacionalistas podrían estar o no según se aplicase el concepto, impreciso, de ser partidos que representan minorías nacionales. Ni el PSOE ni el PP perderían diputados.

No creo que ese sea el resultado buscado por la mayor parte de la gente que hoy se queja de nuestro sistema electoral.

Si, por otra parte, quitamos las excepciones al 5% (y suponiendo que los nacionalistas no hicieran coaliciones como las que presentan a elecciones al parlamento europeo), sólo quedarían en el parlamento PSOE y PP, el primero con amplia mayoría absoluta. Esperemos que no sea esto lo que está pensando el candidato Rubalcaba.

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